El Sistema General de Pensiones (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) garantiza a la población colombiana el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Por medio de las pensiones y prestaciones. Asimismo busca ampliar su cobertura a segmentos de la población que aún no se encuentran en un sistema de pensiones.
Los pagos al sistema de pensiones son obligatorios para trabajadores y empleadores.
En síntesis, la pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo y del esquema elegido.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades, bajo las que usted puede cotizar para jubilarse: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y Régimen de Prima Media (RPM). El primero es manejado por los fondos privados y el segundo está a cargo Colpensiones, una entidad pública.
De hecho, la legislación vigente contempla tres tipos de pensión:
- Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultadodel ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).
- Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
- Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.